Qué incluye la liquidación
- Cesantías: un mes de salario por año trabajado. Fórmula: (salario + auxilio) × días ÷ 360.
- Intereses sobre cesantías: 12 % anual. Fórmula: cesantías × días × 0,12 ÷ 360.
- Prima de servicios: 30 días de salario al año, pagados por semestre. Fórmula: (salario + auxilio) × días del semestre ÷ 360.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año. Fórmula: salario básico × días trabajados ÷ 720.
- Indemnización: solo si te despiden sin justa causa.
El auxilio de transporte (249.095 $ en 2026) se suma a la base de cesantías y prima si ganas hasta dos salarios mínimos.
Indemnización por despido sin justa causa
| Contrato | Indemnización |
|---|---|
| Indefinido, salario menor a 10 SMMLV | 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional) |
| Indefinido, 10 SMMLV o más | 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional |
| A término fijo | Los salarios del tiempo que faltaba del contrato, mínimo 15 días |
Parámetros vigentes
Valores legales que usa esta calculadora, con su fuente oficial. Última verificación: .
| Salario mínimo 2026 | 1.750.905 $ al mes Ministerio del Trabajo: salario mínimo y auxilio de transporte 2026 (Decretos 1469 y 1470 de 2025) |
|---|---|
| Auxilio de transporte 2026 | 249.095 $ al mes, para quien gana hasta 2 SMMLV Ministerio del Trabajo: salario mínimo y auxilio de transporte 2026 (Decretos 1469 y 1470 de 2025) |
| Cesantías e intereses | 30 días por año; intereses del 12 % anual Código Sustantivo del Trabajo (arts. 64, 186, 249 y 306) |
| Prima de servicios | 30 días por año, en dos pagos Código Sustantivo del Trabajo (arts. 64, 186, 249 y 306) |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año Código Sustantivo del Trabajo (arts. 64, 186, 249 y 306) |
| Indemnización (art. 64) | 30 + 20 días por año (menos de 10 SMMLV); 20 + 15 (10 SMMLV o más) Código Sustantivo del Trabajo (arts. 64, 186, 249 y 306) |
Preguntas frecuentes
¿Me pagan liquidación si renuncio?
Sí. Las cesantías, sus intereses, la prima y las vacaciones pendientes se pagan siempre, sin importar si renuncias o te despiden. Solo la indemnización depende del motivo.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
Al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin justificación, la ley prevé una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso (art. 65 CST).
¿Qué pasa con las cesantías de años anteriores?
Se consignan cada año en tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero. En la liquidación se pagan las del año en curso directamente a ti.