Qué se paga según la causal
| Causal | Sueldo pendiente | Feriado proporcional | Años de servicio | Aviso previo |
|---|---|---|---|---|
| Renuncia (art. 159 N° 2) | Sí | Sí | No | No |
| Mutuo acuerdo (art. 159 N° 1) | Sí | Sí | Solo si se pacta | No |
| Vencimiento del plazo o conclusión del trabajo (art. 159 N° 4 y 5) | Sí | Sí | No | No |
| Falta del trabajador (art. 160) | Sí | Sí | No | No |
| Necesidades de la empresa o desahucio (art. 161) | Sí | Sí | Sí, desde 1 año | Sí, si no te avisaron con 30 días |
Cómo se calcula
- Años de servicio: 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 años (330 días).
- Tope: la remuneración que se usa no puede pasar de 90 UF, según la UF del último día del mes anterior al pago.
- Aviso previo: si no te avisaron con 30 días, se paga 1 mes de remuneración, también con tope de 90 UF.
- Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por cada mes desde tu último aniversario. Se cuentan desde el día siguiente al término y se suman los sábados y domingos que quedan en medio.
Ejemplo: sueldo de $900.000, ingreso el 01/03/2020, despido por necesidades de la empresa el 30/09/2026 sin aviso previo. Son 6 años y 7 meses, o sea 7 años: 7 × $900.000 = $6.300.000. Más $900.000 de aviso previo, $900.000 del sueldo de septiembre y $381.250 de feriado proporcional (8,71 días hábiles, 12,71 corridos). Total: $8.481.250.
Parámetros vigentes
Valores legales que usa esta calculadora, con su fuente oficial. Última verificación: .
| Indemnización por años de servicio | 30 días por año o fracción superior a 6 meses, máximo 11 años Dirección del Trabajo: indemnizaciones por término de contrato (arts. 161, 163 y 172 del Código del Trabajo) |
|---|---|
| Tope de remuneración | 90 UF del último día del mes anterior al pago Dirección del Trabajo: indemnizaciones por término de contrato (arts. 161, 163 y 172 del Código del Trabajo) |
| Aviso previo | 30 días; si no se da, 1 mes de remuneración Dirección del Trabajo: indemnizaciones por término de contrato (arts. 161, 163 y 172 del Código del Trabajo) |
| Feriado proporcional | 1,25 días hábiles por mes (15 días al año) Dirección del Trabajo: ¿Cómo se calcula el feriado proporcional? (art. 73) |
| UF al 30 de septiembre de 2026 | $41.057,20 SII: valor de la UF 2026 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar el finiquito?
Debe pagarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del contrato, salvo que ambas partes acuerden otro plazo. Si no estás de acuerdo con los montos, puedes firmar con reserva de derechos.
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
No. Con la renuncia solo recibes el sueldo pendiente y el feriado proporcional. La indemnización por años de servicio es para despidos por necesidades de la empresa, o si tu contrato o el acuerdo la contempla.
¿Qué pasa si llevo más de 11 años en la empresa?
La indemnización se paga hasta un máximo de 11 años, es decir, 330 días de remuneración. Más años de antigüedad no la aumentan.
¿Qué pasa si el despido se declara injustificado?
Un juzgado puede ordenar que el empleador pague las indemnizaciones con un recargo legal. Esta calculadora no incluye ese recargo, que fija el tribunal.